Artículo 2018del Código Civil
Reformado
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XI. Del contrato de obra o empresa
El contratista que recibiere anticipos a cuenta del precio convenido, no iniciare la obra, ésta no avanzare en proporción a las sumas recibidas, sufriere atrasos injustificados, o empleare materiales de construcción que no llene las especificaciones del contrato, responderá al dueño por los daños y perjuicios que resulten.
Asimismo el contratista podrá ser acusado criminalmente por el afectado o sus herederos.
(Reformado por el Artículo 1 del Decreto 38-76 del Congreso de la República).