Artículo 2009del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XI. Del contrato de obra o empresa
El contratista es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupare en la obra con su trabajo o con su material, y éstas no tendrán acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude al contratista cuando se hace la reclamación.