Artículo 2015del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XI. Del contrato de obra o empresa
El contratista es responsable por la destrucción o deterioro debidos a dolo o culpa de su parte, durante cinco años, contados desde la fecha de la entrega.
Si el contratista y el ingeniero arquitecto o constructor fueren personas distintas, la responsabilidad será solidaria.