Artículo 609del Código Civil
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo VI. De la propiedad por ocupación
Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que varias personas exploten en común, se presume que pertenecen al dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecida, mientras no se pruebe lo contrario; pero si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, se reputarán de propiedad común si no se prueba que pertenecen a alguno de ellos.