CC · Artículo 605

Artículo 605del Código Civil

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo VI. De la propiedad por ocupación

Los animales feroces que escapen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos por cualquiera y podrán también ser ocupados desde que el dueño abandone su persecución.

Cualquier persona puede apoderarse de los animales bravíos y hacerlos suyos, tan luego como recobren su libertad natural, con tal de que no vaya el dueño en su seguimiento.

Cómo citar

Art. 605, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-605/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.