Artículo 606del Código Civil
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo VI. De la propiedad por ocupación
Los animales no domésticos y peces que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o engaño, pues en este caso, el aprehensor estará obligado a la indemnización de todo perjuicio y a la devolución de la pieza cobrada.