Artículo 603del Código Civil
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo VI. De la propiedad por ocupación
Se entiende que el cazador o pescador se apodera del animal bravío y lo hace suyo, desde el momento en que lo ha herido de manera que no le sea fácil escapar, y mientras persiste en perseguirlo o desde el momento en que el animal ha caído en sus trampas o redes, con tal que las haya armado o tendido en paraje en que le sea lícito cazar o pescar.