Artículo 1076del Código Civil
Todos los hijos heredan por partes iguales
Reformado
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo I. Disposiciones generales
Los hijos biológicos o adoptivos, heredan a sus padres por partes iguales, más no conservan los derechos sucesorios con su antigua familia.
(Reformado por artículo 66 del Decreto 77-2007 del Congre- so de la República, Ley de Adopciones).