CC · Artículo 930

Artículo 930del Código Civil

Representación en línea colateral

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título I. De la sucesión en General · Capítulo III. Representación hereditaria

En la línea colateral corresponde la representación solamente a los hijos de los hermanos, quienes heredarán por estirpes si concurren con sus tíos.

Si los sobrinos concurren solos, heredarán por partes iguales.

Cómo citar

Art. 930, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-930/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.