CC · Artículo 933

Artículo 933del Código Civil

Representación en herencia testamentaria

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título I. De la sucesión en General · Capítulo III. Representación hereditaria

Las disposiciones de este capítulo rigen para la sucesión intestada y testamentaria; pero la representación en caso de testamento, sólo se efectuará cuando los herederos y legatarios sean parientes del testador.

Cómo citar

Art. 933, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-933/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.