CC · Artículo 931

Artículo 931del Código Civil

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título I. De la sucesión en General · Capítulo III. Representación hereditaria

No hay representación en la línea ascendiente ni de ningún otro pariente fuera de los mencionados en los artículos anteriores.

Cómo citar

Art. 931, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-931/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.