Artículo 934del Código Civil
Libertad de testar
Reformado
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo I. Disposiciones generales
Toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar.
El testador puede recomendar a un tercero la distribución de herencias o legados que dejare para personas u objetos determinados.
(Reformado por el Artículo 71 del Decreto-Ley 218).