CC · Artículo 943

Artículo 943del Código Civil

Donación por causa de muerte

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo I. Disposiciones generales

Las donaciones por causa de muerte se rigen por las mismas disposiciones de los testamentos sobre legados.

Cómo citar

Art. 943, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-943/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.