CC · Artículo 1193

Artículo 1193del Código Civil

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título II. De las inscripciones especiales · Capítulo III. Registro de testamentos y de donaciones por causa de muerte

En el registro de testamentos y donaciones por causa de muerte, se hará constar:

1°.En el libro de testamentos abiertos y donaciones por causa de muerte: el nombre del testador o donante con todas las identificaciones que aparecen en el testamento o donación; el lugar, fecha y hora; el folio o folios que correspondan al protocolo; el número y registro del papel sellado en que estuviere extendido el original; y la constancia de haber firmado el testador o donante, o el nombre de la persona que firmó a su ruego;

2°.En el libro de testamento cerrados: copia íntegra del acta que protege el testamento;

3°.En el libro de testamentos especiales: los mismos datos que contiene el inciso 1º, de este artículo, en lo que sea aplicable; y

4°.La ampliación, revocación, nulidad o insubsistencia de testamentos o donaciones.

Cómo citar

Art. 1193, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1193/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.