CC · Artículo 1194

Artículo 1194del Código Civil

Reformado

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título II. De las inscripciones especiales · Capítulo III. Registro de testamentos y de donaciones por causa de muerte

Muerto el testador se presentará el testimonio del testamento abierto con duplicado y certificación del acta de defunción para que sea anotado en el libro de asientos y razonado.

(Reformado por el Artículo 94 del Decreto Ley 218).

Cómo citar

Art. 1194, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1194/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.