Artículo 1194del Código Civil
Reformado
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título II. De las inscripciones especiales · Capítulo III. Registro de testamentos y de donaciones por causa de muerte
Muerto el testador se presentará el testimonio del testamento abierto con duplicado y certificación del acta de defunción para que sea anotado en el libro de asientos y razonado.
(Reformado por el Artículo 94 del Decreto Ley 218).