Artículo 1192del Código Civil
Reformado
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título II. De las inscripciones especiales · Capítulo II. Registro de la prenda agraria
Cuando ocurriere la venta judicial de bienes pignorados, el registrador cancelará tanto la inscripción prendaria, como la anotación en el inmueble o mueble que la soporte, a la presentación del testimonio de la escritura pública de adjudicación en pago otorgada judicialmente.
(Reformado por el Artículo 13 del Decreto-Ley 124-85; DE- ROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República).