Artículo 1191del Código Civil
Reformado
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título II. De las inscripciones especiales · Capítulo II. Registro de la prenda agraria
En los casos en que para la cancelación o rescisión de la prenda, no mediare instrumento público o sentencia firme, bastará la solicitud escrita del acreedor y deudor ante el registrador, quien levantará el acta respectiva y hará las operaciones correspondientes.
(Reformado por el Artículo 93 del Decreto-Ley 218 y DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República).