Artículo 1189del Código Civil
Reformado
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título II. De las inscripciones especiales · Capítulo II. Registro de la prenda agraria
Cuando las cosas dadas en prenda se encuentren en departamentos que correspondan a distintas oficinas del Registro, el documento respectivo deberá ser presentado e inscrito en todas ellas.
(Reformado por el Artículo 92 del Decreto Ley 218 y DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República).