CC · Artículo 1189

Artículo 1189del Código Civil

Reformado

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título II. De las inscripciones especiales · Capítulo II. Registro de la prenda agraria

Cuando las cosas dadas en prenda se encuentren en departamentos que correspondan a distintas oficinas del Registro, el documento respectivo deberá ser presentado e inscrito en todas ellas.

(Reformado por el Artículo 92 del Decreto Ley 218 y DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 1189, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1189/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.