CC · Artículo 1188

Artículo 1188del Código Civil

Derogado

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título II. De las inscripciones especiales · Capítulo II. Registro de la prenda agraria

La partida de inscripción de la prenda agraria contendrá:

1°.El nombre de inscripción del fundo a que la prenda pertenezca;

2°.El nombre de los contratantes;

3°.El lugar y la fecha del contrato;

4°.La suma recibida en préstamo y la forma en que deberá devolverse;

5°.El nombre del notario que autorizó el contrato;

6°.Los intereses estipulados;

7°.El plazo de la obligación;

8°.Las cosas dadas en prenda, con especificación de todas las circunstancias que sirvan para identificarlas;

9°.Las condiciones especiales que hayan pactado los contratantes; y

10.Los detalles que se requieran para la claridad y precisión del asiento.

(DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Con- greso de la República).

Cómo citar

Art. 1188, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1188/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.