CC · Artículo 945

Artículo 945del Código Civil

Incapacidades para testar

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo I. Disposiciones generales

Están incapacitados para testar.

1°.El que se halle bajo interdicción;

2°.El sordomudo y el que hubiere perdido el uso de la palabra, cuando no puedan darse a entender por escrito; y,

3°.El que sin estar bajo interdicción no gozare de sus facultades intelectuales y volitivas, por cualquier causa, en el momento de testar.

Cómo citar

Art. 945, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-945/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.