CC · Artículo 952

Artículo 952del Código Civil

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo I. Disposiciones generales

Salvo lo dispuesto por el testador, los bienes adjudicados por testamento, ya sea por herencia o por legados que vacaren por haber fallecido los adjudicatarios antes que el testador, pasarán por derecho de representación a quienes determina la ley, si fueren parientes de él.

Cómo citar

Art. 952, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-952/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.