Artículo 953del Código Civil
Reformado
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo I. Disposiciones generales
Si la vacancia se produjera por la no aceptación de la herencia y no hubiere derecho de representación, los bienes pasarán al heredero universal testamentario; en su defecto, se adjudicarán a las personas a quienes corresponda la herencia intestada, conforme a la ley, siempre que éstas no hubieren sido desheredadas expresamente por el testador.
(Reformado por el Artículo 73 del Decreto-Ley 218).