Artículo 1068del Código Civil
Casos en que tiene lugar
Reformado
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo I. Disposiciones generales
La sucesión intestada tiene lugar:
1°.Cuando no hay testamento;
2°.. Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero o el instituido muere antes que el testador, o es incapaz de heredar, o repudió la herencia; fuera de los casos de sustitución, representación y acrecimiento con arreglo a este Código;
3°.Cuando en el testamento no hay heredero instituido y el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en legados; y,
4°.Cuando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes.
(Numeral reformado por el Artículo 75 del Decreto-Ley 218)