CC · Artículo 1068

Artículo 1068del Código Civil

Casos en que tiene lugar

Reformado

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo I. Disposiciones generales

La sucesión intestada tiene lugar:

1°.Cuando no hay testamento;

2°.. Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero o el instituido muere antes que el testador, o es incapaz de heredar, o repudió la herencia; fuera de los casos de sustitución, representación y acrecimiento con arreglo a este Código;

3°.Cuando en el testamento no hay heredero instituido y el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en legados; y,

4°.Cuando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes.

(Numeral reformado por el Artículo 75 del Decreto-Ley 218)

Cómo citar

Art. 1068, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1068/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.