CódiceLeyes de Guatemala

Alguien murió sin testamento

Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.

  1. Art. 917 · Código Civil Sucesión hereditaria Define la sucesión testamentaria y la intestada, esta última cuando no hay testamento. La sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda, intestada, comprendiendo…
  2. Art. 1068 · Código Civil Casos en que tiene lugar Enumera los casos en que procede la sucesión intestada. La sucesión intestada tiene lugar: 1°. Cuando no hay testamento; 2°. . Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero o el instituido muere antes que el testador, o es incapaz de heredar, o repudió la…
  3. Art. 1074 · Código Civil Los llamados a la sucesión intestada son los parientes del difunto y, a falta de estos, el Estado. Son llamados a la sucesión intestada, según las reglas que más adelante se determinan, los parientes del difunto y, a falta de éstos, el Estado y las universidades de Guatemala, por partes iguales. El pariente más…
  4. Art. 1070 · Código Civil Para la sucesión intestada solo cuentan los vínculos de parentesco, no el sexo ni origen de bienes. Para reglar la sucesión intestada, la ley sólo considera los vínculos del parentesco; no el sexo de las personas, ni la naturaleza, ni el origen de los bienes.
  5. Art. 1071 · Código Civil En la sucesión intestada se hereda por derecho propio y por derecho de representación. En la sucesión intestada se hereda por derecho propio y por derecho de representación.