CC · Artículo 1080

Artículo 1080del Código Civil

Reformado

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo II. Orden de sucesión intestada

A falta de los llamados a sucedor (sic), según el artículo anterior, sucederán los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

(Reformado por el Artículo 76 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 1080, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1080/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.