Artículo 1080del Código Civil
Reformado
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo II. Orden de sucesión intestada
A falta de los llamados a sucedor (sic), según el artículo anterior, sucederán los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
(Reformado por el Artículo 76 del Decreto-Ley 218).