CC · Artículo 1084

Artículo 1084del Código Civil

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo II. Orden de sucesión intestada

La sucesión de las personas que tienen legalizada su unión de hecho, se regula por los preceptos anteriores.

El hombre o mujer supérstite ocupan el primer lugar, juntamente con los hijos.

Cómo citar

Art. 1084, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1084/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.