Artículo 180del Código Civil
Uniones ilícitas
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo II. De la unión de hecho
La mujer que a sabiendas que el varón tiene registrada su unión de hecho con otra mujer, y el hombre que a sabiendas que la mujer tiene registrada su unión con otro hombre, hicieren vida común, no gozarán de la protección de la ley, mientras la unión registrada no hubiere sido disuelta legalmente y liquidados los bienes comunes.