CC · Artículo 177

Artículo 177del Código Civil

Unión de menores

Reformado

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo II. De la unión de hecho

No podrá aceptarse ni declararse una unión de hecho de menores de edad, bajo ninguna circunstancia.

Unión de menores. (Reformado por artículo 5 del Decreto 8-2015 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 177, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-177/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.