CC · Artículo 83

Artículo 83del Código Civil

Autorización judicial

Reformado

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo I. Disposiciones generales

Prohibición de contraer matrimonio.

No podrán contraer matrimonio ni autorizarse de manera alguna, el matrimonio de menores de dieciocho (18) años de edad.

(Reformado por artículo 3 del Decreto 8-2015 y artículo 2 del Decreto 13-2017, ambos del Congre- so de la República).

Cómo citar

Art. 83, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-83/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.