Artículo 84del Código Civil
Reformado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo I. Disposiciones generales
Autorización judicial.
La solicitud para autorizar un matrimonio de menores de edad, con edad cumplida de dieciséis años, se presentará ante juez competente, quien sin formar artículo y escuchando en una sola audiencia al o los menores de edad, decidirá sobre lo solicitado.
(Reformado por artículo 4 del Decre- to 8-2015 y DEROGADO por artículo 3 del Decreto 13-2017, ambos del Congreso de la República).