Artículo 82del Código Civil
Reformado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo I. Disposiciones generales
Excepción de edad.
De manera excepcional y por razones fundadas podrá autorizarse el matrimonio de menores de edad, con edad cumplida de dieciséis (16) años, de acuerdo a las regulaciones de este Código.
(Reformado por artículo 2 del Decreto 8-2015 y DEROGADO por artículo 1 del Decreto 13-2017, ambos del Congreso de la República).