Artículo 199del Código Civil
Paternidad del marido
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IV. Paternidad y filiación matrimonial
El marido es padre del hijo concebido durante el matrimonio, aunque éste sea declarado insubsistente, nulo o anulable.
Se presume concebido durante el matrimonio:
1º.El hijo nacido después de ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, o de la reunión de los cónyuges legalmente separados; y
2º.El hijo nacido dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.