Artículo 202del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IV. Paternidad y filiación matrimonial
La filiación del hijo nacido después de los trescientos días de la disolución del matrimonio, podrá impugnarse por el marido; pero el hijo y la madre tendrán también derecho para justificar la paternidad de aquél.