Artículo 175del Código Civil
Aviso al registro civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo II. De la unión de hecho
Dentro de los quince días siguientes, el alcalde o el notario dará aviso al Registro Civil jurisdiccional para que proceda a la inscripción de la unión de hecho, oficina que entregará a los interesados constancia de dicha inscripción, la que producirá iguales efectos que la certificación de matrimonio.
La falta de este aviso será sancionada con una multa de cinco quetzales, que impondrá el juez local a solicitud de parte.
La certificación del acta municipal o el testimonio notarial, se presentarán al Registro de la Propiedad, si se hubieren declarado inmuebles, como bienes comunes.