Artículo 102del Código Civil
Copia del acta al registro civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo III. Celebración del matrimonio
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración del matrimonio, el alcalde que lo haya autorizado deberá enviar al Registro Civil que corresponda, copia certificada del acta, y los notarios y ministros de los cultos aviso circunstanciado. La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada, en cada caso, con multa de uno a cinco quetzales, que impondrá el juez local a favor de la municipalidad.