Unión de hecho
Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.
- Art. 173 · Código Civil Cuándo procede declararla Permite declarar la unión de hecho ante alcalde o notario si hay más de tres años de vida en común. La unión de hecho de un hombre y de una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca efectos legales, siempre que…
- Art. 174 · Código Civil Cómo se hace constar Explica cómo se hace constar la declaración de unión de hecho, en acta o escritura. La manifestación a que se refiere el artículo anterior, se hará constar en acta que levantará el alcalde, o en escritura pública o acta notarial si fuere requerido un notario. Identificados en forma legal, declararán…
- Art. 175 · Código Civil Aviso al registro civil El alcalde o notario debe avisar al Registro Civil dentro de quince días para inscribir la unión. Dentro de los quince días siguientes, el alcalde o el notario dará aviso al Registro Civil jurisdiccional para que proceda a la inscripción de la unión de hecho, oficina que entregará a los interesados constancia de…
- Art. 183 · Código Civil Cese de la unión Regula cómo puede cesar la unión de hecho, por mutuo acuerdo o por las causas de divorcio. La unión de hecho puede cesar por mutuo acuerdo de varón y mujer, en la misma forma que se constituyó; o por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 155 para el divorcio y la separación, en cuyo caso la…