Artículo 187del Código Civil
Matrimonio de uno de los unidos de hecho
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo II. De la unión de hecho
Para que pueda autorizarse el matrimonio de cualquiera de los dos que haya hecho vida común que estuviere registrada, es indispensable que se proceda a cumplir con lo preceptuado en el artículo 183.