CC · Artículo 187

Artículo 187del Código Civil

Matrimonio de uno de los unidos de hecho

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo II. De la unión de hecho

Para que pueda autorizarse el matrimonio de cualquiera de los dos que haya hecho vida común que estuviere registrada, es indispensable que se proceda a cumplir con lo preceptuado en el artículo 183.

Cómo citar

Art. 187, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-187/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.