Artículo 188del Código Civil
Oposición al matrimonio
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo II. De la unión de hecho
Al matrimonio puede oponerse parte interesada para exigir que previamente se resuelvan aquellas cuestiones y se liquiden los bienes comunes.
El funcionario que intervenga en el matrimonio no podrá autorizarlo si el solicitante no comprueba haber liquidado los bienes comunes y asegurado la prestación de alimentos de los hijos.