CC · Artículo 188

Artículo 188del Código Civil

Oposición al matrimonio

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo II. De la unión de hecho

Al matrimonio puede oponerse parte interesada para exigir que previamente se resuelvan aquellas cuestiones y se liquiden los bienes comunes.

El funcionario que intervenga en el matrimonio no podrá autorizarlo si el solicitante no comprueba haber liquidado los bienes comunes y asegurado la prestación de alimentos de los hijos.

Cómo citar

Art. 188, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-188/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.