Artículo 185del Código Civil
Aviso al Registro
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo II. De la unión de hecho
Terminadas las diligencias de la cesación de la unión y satisfechas las exigencias legales, la autoridad que haya intervenido en ellas o el notario que autorice la escritura de separación, liquidación y adjudicación de bienes, dará aviso al Registro Civil en que se inscribió la unión de hecho, para que se haga la anotación correspondiente.