CC · Artículo 1085

Artículo 1085del Código Civil

Obligación del albacea de hacer la partición

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo III. Partición de bienes hereditarios

Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer inmediatamente la partición de la herencia.

Cómo citar

Art. 1085, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1085/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.