CC · Artículo 1019

Artículo 1019del Código Civil

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo V. Legados

Al entrar el heredero en posesión de la herencia, tendrán los legatarios el derecho de pedir al albacea o al heredero, según las circunstancias, la entrega del legado y sus frutos e intereses.

Cómo citar

Art. 1019, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1019/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.