Artículo 1032del Código Civil
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo VI. De la aceptación y de la renuncia de la herencia
Una vez aceptada la herencia, el heredero es propietario de ella desde la muerte del causante, y son suyos los frutos y las ganancias y pérdidas de los bienes hereditarios.