Artículo 1029del Código Civil
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo VI. De la aceptación y de la renuncia de la herencia
La herencia instituida a favor de personas jurídicas, menores e incapacitados, será aceptada por sus representantes legales.
La renuncia de la herencia dejada a menores e incapacitados deberá hacerse con aprobación judicial e intervención del Ministerio Público.