CC · Artículo 1093

Artículo 1093del Código Civil

Legatario de parte alícuota

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo III. Partición de bienes hereditarios

El legatario de parte alícuota de la herencia, puede pedir la partición; el del género o cantidad puede pedir la entrega del legado.

Cómo citar

Art. 1093, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1093/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.