CC · Artículo 1053

Artículo 1053del Código Civil

Entrega de legados

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo VII. Albaceas

Practicado el inventario, cuidará el albacea que se entreguen los legados específicos y asegurará el pago de los demás legados, a su satisfacción; y quedará la herencia en poder de los herederos, aunque no haya transcurrido el término legal del albaceazgo.

Cómo citar

Art. 1053, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1053/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.