CC · Artículo 1051

Artículo 1051del Código Civil

Obligaciones relativas al patrimonio familiar

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo VII. Albaceas

Cuando el testador haya instituido patrimonio familiar, el albacea, y si no hubiere, los herederos, tienen obligación de hacer las gestiones pertinentes para cumplir lo dispuesto en el testamento, debiendo iniciarlas en el momento en que se abra la sucesión.

Cómo citar

Art. 1051, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1051/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.