Artículo 1051del Código Civil
Obligaciones relativas al patrimonio familiar
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo VII. Albaceas
Cuando el testador haya instituido patrimonio familiar, el albacea, y si no hubiere, los herederos, tienen obligación de hacer las gestiones pertinentes para cumplir lo dispuesto en el testamento, debiendo iniciarlas en el momento en que se abra la sucesión.