CC · Artículo 1050

Artículo 1050del Código Civil

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo VII. Albaceas

Las facultades y atribuciones de los albaceas, además de las que designe el testador, serán las siguientes:

1a. Disponer y pagar los funerales del testador, con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto de tal disposición, según las costumbres del lugar y las posibilidades de la herencia;

2a. Hacer las gestiones necesarias para la inmediata seguridad de los bienes;

3a. Hacer el inventario, con intervención de los herederos, y cuando no los haya, con la de los interesados en los bienes;

4a. Pagar las deudas y legados; y

5a. Administrar los bienes, hasta que los herederos tomen posesión de ellos.

Cómo citar

Art. 1050, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1050/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.