Artículo 1050del Código Civil
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo VII. Albaceas
Las facultades y atribuciones de los albaceas, además de las que designe el testador, serán las siguientes:
1a. Disponer y pagar los funerales del testador, con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto de tal disposición, según las costumbres del lugar y las posibilidades de la herencia;
2a. Hacer las gestiones necesarias para la inmediata seguridad de los bienes;
3a. Hacer el inventario, con intervención de los herederos, y cuando no los haya, con la de los interesados en los bienes;
4a. Pagar las deudas y legados; y
5a. Administrar los bienes, hasta que los herederos tomen posesión de ellos.