Artículo 1041del Código Civil
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo VII. Albaceas
Albacea o ejecutor testamentario, es la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad.
Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador, y no sean contrarias a las leyes.