Artículo 1087del Código Civil
No puede obligarse a la proindivisión
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título III. De la sucesión intestada · Capítulo III. Partición de bienes hereditarios
A ningún coheredero puede obligársele a permanecer pro indiviso en los bienes hereditarios, ni aún por orden expresa del testador.