CC · Artículo 1156

Artículo 1156del Código Civil

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título I. De la inscripción en General · Capítulo III. De las anotaciones y sus efectos

La anotación preventiva no da preferencia a los legatarios entre sí, ni al acreedor sobre los demás de su misma clase.

Cómo citar

Art. 1156, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1156/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.